Nulidad Matrimonial.
Este tipo de procedimiento, que tiene lugar al margen de los tribunales civiles ordinarios, se tramita ante la autoridad eclesiástica y tiene sus propias normas específicas.
Si usted contrajo matrimonio por la iglesia, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio.
La legislación y las causas de nulidad son completamente diferentes a las previstas para la separación y el divorcio civil, por lo que es necesario un alto grado de especialización y conocimiento de esta materia para poder llevar a cabo este tipo de procesos.
El proceso de nulidades eclesiásticas se puede resumir en:
- Presentación de la demanda.
- Fijación del Dubío.
- Proposición de prueba.
- Práctica de la prueba.
- Publicación de la actas (posibilidad de que los abogados conozcan el resultado de la prueba).
- Conclusiones (de las partes y del Defensor del Vínculo).
- Sentencia, que puede ser apelada.
- Remisión de los autos al Tribunal que ha de conocer de la segunda instancia.
- Decreto confirmativo.
Derechos y deberes de los fieles. Iglesia catolica. Matrimonio canónico. Propiedades de la Iglesia.